domingo, 15 de mayo de 2011

FUNDAMENTOS DECLARACION SOBRE PROYECTO MINERO S JORGE

ENTREVISTA AL EQUIPO ARQUIDIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL DE MENDOZA SOBRE SU DECLARACIÓN REFERIDA AL PROYECTO MINERO SAN JORGE [1]

-                     RJ: El 20 de octubre del año pasado el Equipo Arquidiocesano de Pastoral Social, con aprobación expresa de Mons. Sergio Buenanueva y de Mons. José María Arancibia, emitió una declaración pública relativa al proyecto minero San Jorge ubicado en las cercanías de Uspallata. ¿Qué motivó esa declaración en ese momento?

-                     EAPS: Como la misma declaración lo dice, el martes 26 de octubre de 2010 tendría (y tuvo) lugar en Uspallata una Audiencia pública por el “Proyecto San Jorge”, considerado un importante emprendimiento minero a cielo abierto. El proyecto había generado y sigue generando un debate legítimo que involucra muchos aspectos. El Equipo de Pastoral Social de la Arquidiócesis de Mendoza quiso ofrecer su aporte, en base a la información que había recabado y  a las enseñanzas de la doctrina social de la Iglesia, por lo que sus reflexiones centran su atención principalmente en la dimensión ética del tema en cuestión.

-                     RP: ¿Qué hechos hicieron necesario, desde el punto de vista de Uds., una intervención oficial y pública en ese momento?

-            EAPS: El tema de por sí es trascendente para el desarrollo integral y por lo tanto sustentable y pacífico de la Provincia. Está en juego el derecho a la vida digna de todos sus habitantes por lo que se hace necesaria la búsqueda seria y responsable de la verdad y ejercer el control social ciudadano para que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho al ambiente sano, al trabajo digno y a la participación ciudadana también y especialmente en este asunto.
Además, como nos enseña Benedicto  XVI, en su reciente encíclica La caridad en la verdad, Nº 51: La Iglesia “tiene una responsabilidad respecto a la creación y la debe hacer valer en público. Y, al hacerlo, no sólo debe defender la tierra, el agua y el aire como dones de la creación que pertenecen a todos. Debe proteger sobre todo al hombre contra la destrucción de sí mismo”

Por otra parte, como también lo mencionamos en la declaración, observábamos con preocupación la alteración de la paz social, especialmente en Uspallata. Falsas expectativas, miedo, conflictividad y fragmentación social. Quienes se manifestaban a favor de un ambiente sano habían expresado fundados temores de ser víctimas de violencia más aún al momento de realizarse la Audiencia Pública o en los momentos previos y posteriores a la misma. Además, según nos expresaban vecinos de Uspallata, muchos no se manifestaban públicamente en contra del proyecto por temor a perder empleos públicos o beneficios sociales.

-                     RJ: ¿Qué se extraería y cómo es el proceso de extracción en el proyecto S. Jorge? ¿Por qué se lo llama mega minero?

EAPS: El proyecto se ubica a 37 km de la villa de Uspallata, hacia el norte, cerca de San Juan. Tiene una superficie aproximada de10.000 ha de concesión minera y un área de afectación directa (área de trabajos) de unas 2.200 ha. El objetivo del Proyecto es el procesamiento de los minerales para producir concentrados de cobre con contenidos de oro. A partir de un depósito de sulfuros de cobre y de oro, (con una ley media de 0,47% de Cobre Total y 0,191 g/t de Oro.) (Según el informe del proyecto presentado por la empresa).
“Será una mina a cielo abierto de tamaño mediano, según los parámetros de la minería mundial. Usará un proceso convencional de flotación: se extrae la roca –mediante la voladura, con lo que se va haciendo el tajo o boquete propio de las explotaciones a cielo abierto-, se la muele y se la hace flotar –en las llamadas celdas de flotación- con reactivos, uno de los cuales se llama xantato (isobutil xantato de sodio), que actúa en forma física y no química. Así, se obtiene un concentrado de cobre (con un 27% de ese metal) que es filtrado, sellado y enviado a fundiciones fuera de la Argentina, probablemente en Asia.” (Alan Stephens CEO de Coro Mining 10-4-2011 Los Andes).
Lo que sobra pasa a los espesadores donde se separa el líquido de lo sólido, el agua recuperada vuelve al proceso y lo sólido pasa a los diques de colas sólidas (allí se depositan los barros desechados) y las rocas o material sólido más grueso se acumulan en las escombreras (lugares de depósito del material sobrante). Esto constituye parte del pasivo ambiental que queda luego de la explotación.

RP: ¿Qué riesgos de contaminación existen?

-                     EAPS: Queremos destacar en especial dos problemas vinculados con la preservación del agua: En primer lugar la posible contaminación de los acuíferos de la zona, que podría afectar seriamente la cuenca del río Mendoza por el uso del xantato de sodio y otros reactivos contaminantes como la poliacrilamida y sus compuestos derivados, los cuales, en las proporciones que se deducen del informe de impacto ambiental presentado por la empresa, superarían ampliamente los límites establecidos en la legislación vigente. El otro problema se vincula con las cantidades de agua necesarias para la explotación del proyecto.
El xantato propuesto como reactivo para el tratamiento del mineral, a pesar de que la empresa manifiesta lo contrario. se encuadraría entre las “otras sustancias tóxicas similares” (al cianuro) prohibidas por el art. 1 de la Ley provincial 7.722. Esto consta en los informes sectoriales del Consejo Provincial del Ambiente y otros informes sectoriales y de especialistas aportados al expediente. Por su parte, la poliacrilamida es de muy baja toxicidad, pero puede degradarse en acrilamida, y según se informó a la CEIAM (Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera), la poliacrilamida disponible en el mercado presenta 30 a 40% de acrilamida libre, sustancia altamente tóxica y por ende también prohibida por la Ley 7722.
Con respecto a las cantidades de agua necesarias para el proyecto, (50.000 M3/DIA según el informe de la empresa, más o menos 30% del consumo de agua de la población del gran Mendoza calculada a 200 litros/día por persona), si bien la empresa sostiene que principalmente se obtendría del Arroyo El Tigre de Yalugaraz, que corre dentro de la estancia de Yalguaraz, las mediciones de caudal realizadas y presentadas en el informe de impacto ambiental de la empresa no son suficientes para determinar el verdadero caudal a lo largo del año y en el informe de la empresa consta que “No se prevé la explotación de una fuente alternativa. Salvo de eventuales acuíferos –subterráneos-, que sean interferidos por las actividades propias de la explotación... De resultar necesaria esta captación, el caudal interceptado contribuirá a mejorar la ecuación de uso de agua del Proyecto.”

 Además la empresa sostiene que es una cuenca cerrada y esas aguas “...no podrían ser aplicables para el uso de bebida humana, para la vida acuática en agua dulce superficial, para irrigación ni para bebida de ganado...” y que pertenece al dominio privado. Sin embargo, la  evaluación  realizada por especialistas, ratificada por la Comisión interdisciplinaria que analizó el proyecto luego de la audiencia pública, sostiene que:
·                    No se ha demostrado con certeza científica que la cuenca donde se emplaza el proyecto sea cerrada,
·                    que el carácter del agua del Aº EL Tigre pertenece al dominio público
·                    el agua del Aº El Tigre es apta para distintas formas de consumo: como fuente de bebida humana y animal, sustento de vida acuática en agua dulce y aptitud para riego.

Si el agua a utilizar es de dominio público y no privado y los volúmenes a utilizar son tan inmensos cabe preguntarse si es ése y no otro el uso que la población de Mendoza prefiere para la misma, más en ciclos hídricos críticos como los que estamos pasando y que tienden a repetirse con más frecuencia dado el recalentamiento global.

RJ: ¿Qué otros perjuicios puede ocasionar la explotación del proyecto?

-                     EAPS: En la declaración hacemos mención también de otros problemas que, a nuestro entender, no aparecen resueltos de manera suficientemente probada en el informe de la empresa: la afectación de la calidad del aire a raíz del polvo en suspensión provocado por los movimientos de suelo y las voladuras, al respecto hay informes del Observatorio Astronómico “El Leoncito” (en Calingasta a 40 km de Barriales) que manifiestan la afectación de su actividad y de sus equipos, además de los perjuicios a la flora y fauna del lugar y los perjuicios que puedan haber para la vida humana en el entorno del proyecto (a 37 km de la Villa de Uspallata).

Está en riesgo también el patrimonio histórico cultural de la zona entre los que se encuentran el Camino del Inca, hitos de la campaña libertadora Sanmartiniana y otros sitios arqueológicos de interés y también es posible, no solo por las voladuras sino por todo el movimiento en la zona propio de la actividad, la afectación de la flora y fauna autóctonas las cuales incluyen especies protegidas especialmente por la legislación vigente.
Al respecto el estudio de línea de base de fauna identificó en el área del proyecto, en sólo 3 días de relevamiento, 459 guanacos, 107 suris o choiques y 7 cóndores. El art. 1 de la Ley provincial 6599 ha declarado Monumento Natural Provincial a estas tres especies animales y sus hábitats naturales. Para dicha categoría de protección, la Ley provincial 6045 establece que “no se deberá permitir actividad humana alguna y el acceso al público deberá ser controlado”. Según el art. 45 de la misma Ley, en las áreas declaradas Monumentos Naturales “no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen”.
Por otra parte la zona posee ya una actividad económica propia y una vida cultural que se verá afectada por el Proyecto. La minería supone el desarrollo de fuentes de trabajo y la generación de ingresos también para la población, pero deben tenerse en cuenta las actividades económicas actuales y futuras que se verían afectadas por el proyecto y que por lo tanto restan ingresos y mano de obra ocupada. Al respecto los informes económicos sociales presentan dudas con respecto al resultado positivo del proyecto. (El proyecto prevé emplear 1600 personas promedio durante los 24 meses de construcción y 256 durante la operación. Estaría activa durante 16 años).
-                     RJ: Uno de los argumentos esgrimidos en la declaración del Equipo es la existencia de deficiencias en el informe ambiental presentado por la empresa. ¿Qué deficiencias se observaron en el informe ambiental del proyecto?

-                     EAPS: Con respecto al mismo observamos diversas falencias técnicas: contradicciones internas, (por ejemplo por un lado se dice que el agua del arroyo El Tigre no es apta para consumo y por otro se establece su utilización, previa potabilización, para el consumo del personal dentro del proyecto),  información incompleta, textos en inglés no traducidos. Pero sobre todo se dan contradicciones con respecto a otros informes y dictámenes emitidos por distintos profesionales, organismos e instituciones autorizadas. Fundamentalmente sobre la posibilidad de comunicación de las cuencas subterráneas, la categorización del xantato como sustancia prohibida por la ley 7722, la afectación que puede provocar la poliacrilamida, el impacto a la flora y la fauna autóctona protegida por ley, las mediciones de agua disponible en el Arrollo El Tigre, la mano de obra verdaderamente a ser utilizada de la población de Uspallata, el impacto social y cultural, y el económico en las actividades actuales y futuras. En fin… El informe de impacto ambiental y todo lo presentado por la empresa puede verse en la página de internet del proyecto San Jorge. Allí mismo se publican informes sectoriales y las respuestas de la empresa a los mismos.

-                     RP: ¿Qué otras observaciones hace la declaración?

-                     EAPS: El texto de la declaración también dice: “Resta, por último, una pregunta muy importante: ¿En qué medida nuestro Estado está en condiciones, en la actualidad y en un futuro próximo, de efectuar con eficacia los controles pertinentes, garantizando la calidad del agua, el ambiente y la cultura de los mendocinos? La experiencia ciudadana evidencia la pertinencia de esta pregunta”.

Desgraciadamente hay alarmantes ejemplos recientes: OSM y el EPAS. No lograron que la empresa hiciera las inversiones necesarias y comprometidas en el contrato. Esto derivó en una intervención y posterior transformación de la empresa. Todo el sistema de agua y saneamiento está deteriorado porque los controles no se llevaron a cabo o no fueron efectivos.

Otro caso para nombrar es el de EDEMSA y el EPRE. Se corta la luz por falta de las inversiones necesarias que ya están autorizadas y que se cobran por medio de la tarifa actualizada recientemente. El EPRE ordena aplicar multas a EDEMSA…  y pareciera que todo sigue igual, o por lo menos esa es una sensación muy común en la población. La falta de personal para ejercer la policía minera, las contaminaciones propias en la extracción de petróleo. Hasta lo hemos visto en EEUU y países del primer mundo.

Con un Estado aparentemente impotente o débil ¿podemos creer que controlará a las empresas mineras? ¿Cuáles son las instituciones que deben controlar? ¿Cómo lo harán? ¿En esas instituciones hay participación ciudadana?

-            RP ¿Qué participación corresponde a los vecinos u otros actores afectados por el proyecto?

-            EAPS: Justamente un elemento muy importante a tener en cuenta es el de la participación efectiva de la población, especialmente de los afectados más directamente. En el caso vale referirse a la Declaración de Río 92 en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 10º, citado por la Ley provincial de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, en su Anexo 3:  Los proyectos que puedan afectar al ambiente y a la población en su salud o en su desarrollo personal, económico, cultural y social deben contar con la adecuada información de la población y su correspondiente aprobación social.

Esto también tiene fundamentos para la DSI que propone como uno de sus cinco principios fundamentales el de “participación” : En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Nº189 se lee: “Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. La participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común.
 La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano, en ámbitos como el mundo del trabajo y de las actividades económicas en sus dinámicas internas, la información y la cultura y, muy especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, como son aquellos de los que depende la colaboración de todos los pueblos en la edificación de una comunidad internacional solidaria. Desde esta perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos, con el fin de evitar que se instauren privilegios ocultos; es necesario, además, un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común.

La población de Uspallata se reunió y organizó en asambleas de vecinos para defender el agua y el ambiente sano de la zona, muchas organizaciones sociales, cámaras empresarias, ciudadanos comunes, profesionales y científicos se han expresado poniendo objeciones al proyecto, tanto de Mendoza como de otras provincias.
En nuestra declaración expresábamos en el último párrafo: Queremos, por último, hacer llegar nuestra palabra de aliento a la comunidad de Uspallata, en la que se cuentan muchos católicos. Reconocemos, valoramos y apoyamos sus  esfuerzos toda vez que los consideramos seriamente fundados y pacíficos. No se trata de ideologías o dogmatismos, sino de peligros ciertos para la vida, la convivencia social y el desarrollo integral de la Provincia.
-            RP: ¿Qué resultados o conclusiones pueden extraerse de la audiencia pública?

-                     EAPS:   Miembros del Equipo participaron de la audiencia pública en Uspallata justamente para incorporar a la misma lo escrito en la declaración del 20 de octubre. La audiencia se realizó el 26 de octubre. El proyecto San Jorge ha suscitado el rechazo de un amplio sector de la sociedad. Entre los habitantes del valle de Uspallata que hicieron uso de la palabra en la Audiencia Pública, el 77% se expresaron contra el proyecto, así como otras 459 personas de ese valle lo hicieron por escrito. Asimismo, obran en el expediente más de 14.000 firmas de personas del resto de la provincia, que manifiestan su rechazo al proyecto San Jorge. Hemos presenciado también, en estos días, las manifestaciones públicas de las organizaciones de vecinos y ambientalistas y mucha gente común solicitando que los legisladores no aprueben el proyecto.
-                     RJ: La declaración del Equipo de Pastoral Social solicita la aplicación del principio precautorio estipulado en la legislación vigente y propuesto también por la DSI. ¿Pueden explicarnos un poco sobre esto?

-                     EAPS: El acceso al agua potable y al saneamiento ha sido reconocido recientemente de manera expresa por la Asamblea General de la ONU como derecho humano. No obstante desde siempre formó parte de los derechos humanos implícito en el derecho a la vida. Esto es sumamente importante para Mendoza, máxime frente a las crisis hídricas que nos afectan y que pueden ser recurrentes.
Benedicto  XVI, en su encíclica La Caridad en la Verdad, Nº50 nos enseña: “...las autoridades competentes han de hacer los esfuerzos necesarios para que los costos económicos y sociales que se derivan del uso de los recursos ambientales comunes se reconozcan de manera transparente y sean sufragados totalmente por aquellos que se benefician, y no por otros o por las futuras generaciones
 Y en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Nº 469 podemos leer: “Las autoridades llamadas a tomar decisiones para hacer frente a los riesgos contra la salud y el medio ambiente, a menudo se encuentran ante situaciones en las que los datos científicos disponibles son contradictorios o cuantitativamente escasos: puede ser oportuno hacer una valoración según el “principio de precaución”… ”
La declaración del Equipo expresa en su número 3: “Consideramos que estas cuestiones no han sido suficientemente esclarecidas en el proceso previo a la Audiencia pública. Por tal razón, aconsejamos aplicar el “principio precautorio” reconocido, tanto por la legislación argentina, como por la misma enseñanza moral de la Iglesia.
Dicho principio aconseja al Estado posponer la puesta en marcha de actividades que puedan afectar el ambiente, la salud de los ciudadanos o comprometer seriamente el uso de recursos naturales para las generaciones futuras, cuando los datos científicos disponibles son contradictorios o no son suficientes. Se trata de una decisión provisional que podrá ser modificada en base a nuevos y mejores conocimientos. Creemos que este es el camino a seguir en esta situación concreta. Implica abrir una fase nueva de diálogo.”


[1] En programa de Radio Murialdo Fe y Sociedad del 27-04-2011

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