sábado, 14 de mayo de 2011

DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS Y DEL NIÑO POR NACER (8/9/2006)

EQUIPO DIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL – ARZOBISPADO DE MENDOZA


DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE LA DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Equipo Diocesano de Pastoral Social junto con otros organismos y equipos de pastoral social de nuestra diócesis tales como Cáritas, Pastoral Aborigen, Pastoral de la Salud, Niñez, adolescencia y familia en riesgo, Pastoral Penitenciaria, Pastoral de los Migrantes, Pastoral de los niños en conflicto con la ley así como todos los que operan con distintos nombres en parroquias, capillas, centros barriales, decanatos, colegios y otros ámbitos, con mucha humildad y reconociendo nuestras limitaciones, tenemos por finalidad, e intentamos continuamente, la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas que están a nuestro alcance, tanto dentro del ámbito de nuestra diócesis o provincia como de la  Nación.
Nos unimos habitualmente a las iniciativas de otras comunidades religiosas, organizaciones sociales y personas defensoras de tales derechos y sobre todo intentamos acompañar los procesos de asistencia y promoción humana integral de quienes sufren la violación sistemática o circunstancial de sus derechos humanos: pobres, indigentes, niños y adultos que deambulan y duermen en las calles, madres abandonadas y adolescentes, habitantes de barrios marginales con problemas de hacinamiento, violencia, adicciones.
Hemos compartido los reclamos y la defensa de quienes sufren violencia por parte de las fuerzas de seguridad, dentro y fuera del penal. Acompañamos también a familiares de víctimas de la violencia delictiva.
Nos ocupamos por desocupados y subocupados, trabajadores en negro y niños que sufren la explotación del trabajo infantil, también por la organización social de los ciudadanos, por la reforma política, por un sistema económico social serio y de inclusión. Apoyamos las iniciativas para reconocer y defender los derechos de nuestros pueblos aborígenes así como la defensa del medio ambiente. Concurrimos a los hospitales y viviendas de muchos enfermos. Acompañamos a sus familias.
Defendemos los derechos de la mujer, el respeto de su dignidad, la equidad en las relaciones laborales, la defensa de su papel en la familia y en la sociedad y tratamos de contribuir a su formación y capacitación. Contenemos en muchos casos a mujeres embarazadas, especialmente adolescentes, que sufren abandono, miedo, incertidumbre y angustia. Acompañamos en el dolor y la angustia también a mujeres que se han practicado abortos. Todo esto siempre dentro de nuestras posibilidades y sujetos a multitud de límites pues las realidades de vejación a los derechos humanos en todas sus formas nos superan ampliamente.
Por eso, tras un tiempo de reflexión sobre lo acontecido en nuestra provincia y en Buenos Aires con repercusión en todo el país, no podemos dejar de manifestarnos en favor del respeto y la garantía de todos los derechos humanos, en especial, en este momento, los derechos del niño proclamados por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que Argentina ratificó por ley del Congreso Nº 23.849 considerando niño a todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad y que para nuestro país tiene rango constitucional.
Queremos recordar algunos párrafos de dicha Convención pues ponen suficiente claridad sobre el derecho a la vida, en especial el derecho de los niños por nacer y el deber del Estado de garantizarlo:
"Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,

... Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
...Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",...
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención..."

Teniendo en cuenta lo trascripto exhortamos a todos los miembros de la sociedad y en especial a las organizaciones y personas físicas ocupadas en la defensa y promoción de los derechos humanos tengan en consideración la totalidad de tales derechos. Si no de aquellos que desde siglos viene proclamando la Iglesia Católica[1] por lo menos de los que el conjunto de las naciones que conforman las Naciones Unidas han proclamado tras largos años de luchas y sufrimientos, los cuales forman parte de nuestro derecho constitucional.
Exigimos como ciudadanos e invitamos a todos los ciudadanos a exigir la debida garantía del derecho a nacer, pues el derecho a la vida constituye el fundamento de todos los derechos humanos.
Consideramos que el discurso y las acciones del gobierno de nuestra provincia y de la Suprema Corte de Justicia local, en particular ante el caso de violación tan doloroso ocurrido en estos días, pasan manifiestamente por alto sus deberes de garantizar tal derecho.
Estimamos que los Juzgados de Familia y Minoridad, el Ministerio Pupilar, los responsables de la salud pública, cualquier juez, las comisiones legislativas de defensa de derechos humanos, debieron actuar de oficio ante el público conocimiento del caso y garantizar dentro de sus posibilidades el derecho del niño, que está por sobre los derechos de los adultos. El art. 86 inc 2 del CP, discutido en su constitucionalidad tanto por la doctrina como por interpretaciones judiciales, no obliga al Estado a garantizar el aborto ni a "ordenar" interrupción de embarazo alguna, sólo considera tal aborto no punible penalmente.
El bien superior a garantizar por las instituciones del Estado será siempre la vida y el desarrollo armónico de todas las personas, en especial y con primacía, la de los niños.
Considerando el derecho a la vida del niño por nacer como derecho humano superior al de los adultos, reconocido con rango constitucional, no podemos estar de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en su fallo del 22/8/06 cuando expresa que "no están en juego intereses de incidencia colectiva" y en consecuencia desestima de legitimación de las organizaciones civiles o de los particulares para recurrir a la justicia con un recurso de amparo ante una flagrante violación de derechos humanos. ¿Qué recurso nos queda para garantizar el ejercicio de los mismos si quien sufre la violación no puede valerse por sí mismo ni los organismos del Estado actúan de oficio?
Sin derecho a nacer no existe el derecho a la vida como derecho humano. Pues los derechos humanos se caracterizan por la universalidad, porque se tienen por el sólo hecho de "ser humano". No existe el derecho "humano" a abortar. No es posible, pues dejaría sin efecto el primero de los derechos humanos y en consecuencia todos los demás. Todos los derechos humanos pasarían a depender del permiso de nacer otorgado por la mujer embarazada o de quien ejerza su representación.
A más de treinta años seguimos dolorosamente esperando y reclamando como sociedad y como defensores de los derechos humanos justicia para sus víctimas y para quienes desde antes y durante la dictadura militar fueron torturadores, homicidas, ocultadores de identidad y violaron, contando con el poder de Estado, todo tipo de derechos humanos. Nos comprometimos a que esto no pasara “nunca más”. ¿Cómo justificar el ensañamiento contra la vida de cualquier niño en gestación, más evidente aún cuando su vida fuera del útero materno podría ser viable?
 Como defendemos los derechos humanos de los perseguidos políticos de todos los tiempos, el derecho de todos los niños a no morirse de hambre o por falta de cuidados elementales en esta sociedad globalizada y altamente individualista y el derecho de toda embarazada a una adecuada alimentación y al cuidado de su salud, por ella y por la criatura que lleva en su seno. Como defendemos el derecho a su identidad, a una familia, a una vivienda digna,  a un trabajo digno de sus padres,  al acceso a adecuados servicios de salud y educación de todos los niños y todos los derechos de los niños reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de los derechos del niño. Hoy, en este momento concreto, defendemos de manera especial el derecho primordial a la vida de todo niño, cualquiera sea su condición, “tanto antes como después del nacimiento” y recordamos la responsabilidad de la sociedad y del Estado de garantizarlo. Por el mismo niño y no en contra de la madre.

Mendoza, 8 de setiembre de 2006
Natividad de la Virgen María


[1] Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CEA, Bs.As., 2005), Nº 132-148; 152-159; 209-254, especialmente 244-245.

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