domingo, 15 de mayo de 2011

TRIBUTO A JUAN PABLO II


TESTIMONIO Y MAGISTERIO DE UN PAPA TRABAJADOR
(Adhesión a la beatificación de Juan Pablo II)
En homenaje a la Beatificación del Papa Juan Pablo II, es obsequio merecido referirse al testimonio y al magisterio que desarrollara durante su extenso servicio a la Iglesia.
A la vez, es tan abundante cuanto brindó en ese lapso que no nos queda más que reducirnos a los principales documentos magisteriales.
De las catorce cartas encíclicas que escribió, tres fueron dedicadas exclusivamente a la temática social.
a. La encíclica sobre el Trabajo humano “Laborem exercens”, de 1981, su primer homenaje apostólico a la “Rerum novarum” del Papa León XIII, se destaca por la reivindicación del trabajo subjetivo, es decir, del trabajo como tarea valorizadora de la propia persona humana que trabaja (n.9).
De este documento quedarán imperecederos: su 'argumento personalista' (en el n.15) que reinvindica “el principio de la prioridad del trabajo respecto al capital [como] postulado que pertenece al orden de la moral social”; el concepto de 'empresario indirecto' (n.17); y el ejemplo de “Cristo, el hombre del trabajo” (n.26), amplia enumeración de cuanto hizo y de cuanto conocía Jesús de la vida de trabajo.
b. En 1987 publicó su carta encíclica acerca de “La solicitud por lo social” (“Sollicitudo rei socialis”), para destacar y actualizar el vigésimo aniversario de la encíclica de Pablo VI “El desarrollo de los pueblos” (“Populorum progressio”). Algo más extensa que la anterior, pero como todos los escritos de Juan Pablo, de párrafos profundos, como quien va elaborando poco a poco los argumentos.
Todavía no había caído el Muro de Berlín, ni se había precipitado sin estruendo de armas el sistema colectivista, cuando el Papa habla en esta encíclica de Primero, Segundo y Tercer Mundo, y reivindica la existencia de un Cuarto Mundo, aquel de la pobreza extrema de los países menos avanzados y también de los bolsones de pobreza extrema en países desarrollados o en proceso de desarrollo (ver ns. 14, 16, 17).
Se distinguió este pronunciamiento de Juan Pablo: por la clara definición de la solidaridad como “la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común, es decir, por el bien de todos y de cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos” (n.38); por retomar decididamente (ver n.28) – frente al consumismo reinante – la distinción entre 'ser' y 'tener' (“Populorum progressio”, n.19) ya planteada con claridad por el Concilio Vaticano II en su Constitución “El gozo y la esperanza” (“Gaudium et spes”, n.35); por identificar claramente 'estructuras' absolutizantes, verdaderos ídolos: “el afán de ganancia exclusiva... y... la sed de poder... A cada una de estas actitudes podría  añadírseles, para caracterizarlas aún mejor: 'a cualquier precio'” (n.37); por señalar “la opción o amor preferencial por los pobres [como] una opción o una forma especial de primacía en el ejercicio de la caridad cristiana, de la cual da testimonio toda la tradición de la Iglesia” (n.42).
c. La tercera encíclica enteramente social, “A los cien años” (“Centesimus annus”) de la “Rerum Novarum”, se ubica en un contexto histórico evidentemente trascendental: ha caído el sistema institucional, a la vez político y económico, de la URSS y de los países de su órbita. De allí la exhortación de Juan Pablo a mirar retrospectivamente, a mirar alrededor las 'cosas nuevas', a mirar al futuro.
Es entonces cuando manifiesta el ardiente deseo de que “estas palabras – se refiere a las duras palabras de León XIII – escritas cuando avanzaba el llamado 'capitalismo salvaje', no deban repetirse hoy con la misma severidad. Por desgracia, hoy todavía se dan casos de contratos entre patrones y obreros en los que se ignora la más elemental justicia en materia de trabajo de los menores o de las mujeres, de horarios de trabajo, estado higiénico de los locales y legítima retribución” (n.8).
Al considerar la situación del trabajo hoy, alude al hecho de que “el hombre trabaja con los otros hombres, tomando parte en un 'trabajo social' que abarca círculos progresivamente más amplios”  y señala que “hoy día el factor decisivo – en la economía de empresa – es cada vez más el hombre mismo... su capacidad de conocimiento... su capacidad de organización solidaria...” (n.32).
No titubea el Papa en hablar de “un vasto y fecundo campo de acción y de lucha, en nombre de la justicia, para los sindicatos y demás organizaciones de los trabajadores que defienden sus derechos y tutelan su persona...” e insiste en que “se puede hablar justamente de lucha contra un sistema económico...” y propone como modelo alternativo “una sociedad basada en el trabajo libre, en la empresa y en la participación” que no “se opone al mercado, sino que exige que éste sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado...” (n.35). Y define el 'capitalismo' que conviene, con una “respuesta obviamente compleja” (n.42).
Pero Juan Pablo no enseñó solamente sobre los valores socioeconómicos en esta encíclica; en la línea de Pío XII, de Juan XXIII y del Concilio Vaticano II, proclamó que “la Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. [...] Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana. […] Una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto...” (n.46).
d. El legado doctrinal social de Juan Pablo, por cierto, no se ha limitado a sus tres encíclicas sociales. Desde su primera carta encíclica “El Redentor del hombre” (“Redemptor hominis”) donde, en su cap. III El hombre redimido, proclama ya que “el hombre es el camino de la Iglesia”        (n.14) y se explaya sobre los derechos del hombre  y sobre el bien común (n.17), pasando por su  carta apostólica de 1988 sobre “La dignidad de la mujer” (“Mulieris dignitatem”)                                                                                                                         (ver n.10) y su “Carta a las familias” de 1994, no podemos dejar de mencionar otra Carta apostólica, del año 1994, de preparación al Jubileo del año 2000 “Mientras se aproxima el Tercer Milenio” (“Tertio millennio adveniente”) que en sus ns. 11 al 17 habla detalladamente del concepto del jubileo y de sus alcances como tiempo de restitución y gratuidad; y la que escribió al concluir el Gran Jubileo del año 2000: “Al comienzo del nuevo milenio” (“Novo millennio ineunte”) que, en su n.14 defiende un tema específico pero de importancia para muchos países: “la reducción sustancial de la deuda bilateral que tienen los países más pobres y endeudados”; y evocando el texto de Mt 25, 35-36, afirma que “esta página no es una invitación a la caridad: es una página de cristología que ilumina el misterio de Cristo. Sobre esta página, la Iglesia comprueba su fidelidad como Esposa de Cristo, no menos que por la ortodoxia” (n.49) y proclama “la hora de una nueva imaginación de la caridad” (n.50).
e. La herencia de Juan Pablo, asímismo, no se queda en lo que él escribió. Habiendo participado del Concilio Vaticano II, acogió muy favorablemente un deseo expreso de los Padres del Sínodo extraordinario de los Obispos de 1985, la redacción del Catecismo de la Iglesia Católica, que contiene más elementos referentes a los temas sociales de lo que pudiera parecer a simple vista. Finalmente, el Pontificio Consejo Justicia y paz elaboró, por encargo del Papa Juan Pablo, el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, obra de permanente consulta de cristianos y no cristianos sobre la problemática social, política, económica y cultural.
En fin, Karol Wojtyla fue obrero en su juventud en una cantera y en un establecimiento fabril, bajo un régimen político totalitario, mientras se formaba intelectualmente en unidades académicas de perspectivas más bien eslavas que occidentales; fue Pastor en su patria, Polonia, bajo otro régimen político también totalitario y, sin duda, contribuyó – ya como Papa - a la consolidación de los opositores a dicho régimen, específicamente el sindicato libre Solidaridad. De esta vida atareada surgió su abundantísima enseñanza, no sólo sobre lo específicamente religioso, sino también en lo social, lo político, lo económico, y, como hemos querido manifestarlo, con un particular empeño pastoral de parte de quien ya veneramos como Beato Juan Pablo II. ¡Dios sea alabado por cuanto hizo en él!

Equipo Arquidiocesano de Pastoral Social
Redacción: Enrique Endrizzi
Mendoza, abril de 2011

FUNDAMENTOS DECLARACION SOBRE PROYECTO MINERO S JORGE

ENTREVISTA AL EQUIPO ARQUIDIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL DE MENDOZA SOBRE SU DECLARACIÓN REFERIDA AL PROYECTO MINERO SAN JORGE [1]

-                     RJ: El 20 de octubre del año pasado el Equipo Arquidiocesano de Pastoral Social, con aprobación expresa de Mons. Sergio Buenanueva y de Mons. José María Arancibia, emitió una declaración pública relativa al proyecto minero San Jorge ubicado en las cercanías de Uspallata. ¿Qué motivó esa declaración en ese momento?

-                     EAPS: Como la misma declaración lo dice, el martes 26 de octubre de 2010 tendría (y tuvo) lugar en Uspallata una Audiencia pública por el “Proyecto San Jorge”, considerado un importante emprendimiento minero a cielo abierto. El proyecto había generado y sigue generando un debate legítimo que involucra muchos aspectos. El Equipo de Pastoral Social de la Arquidiócesis de Mendoza quiso ofrecer su aporte, en base a la información que había recabado y  a las enseñanzas de la doctrina social de la Iglesia, por lo que sus reflexiones centran su atención principalmente en la dimensión ética del tema en cuestión.

-                     RP: ¿Qué hechos hicieron necesario, desde el punto de vista de Uds., una intervención oficial y pública en ese momento?

-            EAPS: El tema de por sí es trascendente para el desarrollo integral y por lo tanto sustentable y pacífico de la Provincia. Está en juego el derecho a la vida digna de todos sus habitantes por lo que se hace necesaria la búsqueda seria y responsable de la verdad y ejercer el control social ciudadano para que el Estado cumpla con su obligación de garantizar el derecho al ambiente sano, al trabajo digno y a la participación ciudadana también y especialmente en este asunto.
Además, como nos enseña Benedicto  XVI, en su reciente encíclica La caridad en la verdad, Nº 51: La Iglesia “tiene una responsabilidad respecto a la creación y la debe hacer valer en público. Y, al hacerlo, no sólo debe defender la tierra, el agua y el aire como dones de la creación que pertenecen a todos. Debe proteger sobre todo al hombre contra la destrucción de sí mismo”

Por otra parte, como también lo mencionamos en la declaración, observábamos con preocupación la alteración de la paz social, especialmente en Uspallata. Falsas expectativas, miedo, conflictividad y fragmentación social. Quienes se manifestaban a favor de un ambiente sano habían expresado fundados temores de ser víctimas de violencia más aún al momento de realizarse la Audiencia Pública o en los momentos previos y posteriores a la misma. Además, según nos expresaban vecinos de Uspallata, muchos no se manifestaban públicamente en contra del proyecto por temor a perder empleos públicos o beneficios sociales.

-                     RJ: ¿Qué se extraería y cómo es el proceso de extracción en el proyecto S. Jorge? ¿Por qué se lo llama mega minero?

EAPS: El proyecto se ubica a 37 km de la villa de Uspallata, hacia el norte, cerca de San Juan. Tiene una superficie aproximada de10.000 ha de concesión minera y un área de afectación directa (área de trabajos) de unas 2.200 ha. El objetivo del Proyecto es el procesamiento de los minerales para producir concentrados de cobre con contenidos de oro. A partir de un depósito de sulfuros de cobre y de oro, (con una ley media de 0,47% de Cobre Total y 0,191 g/t de Oro.) (Según el informe del proyecto presentado por la empresa).
“Será una mina a cielo abierto de tamaño mediano, según los parámetros de la minería mundial. Usará un proceso convencional de flotación: se extrae la roca –mediante la voladura, con lo que se va haciendo el tajo o boquete propio de las explotaciones a cielo abierto-, se la muele y se la hace flotar –en las llamadas celdas de flotación- con reactivos, uno de los cuales se llama xantato (isobutil xantato de sodio), que actúa en forma física y no química. Así, se obtiene un concentrado de cobre (con un 27% de ese metal) que es filtrado, sellado y enviado a fundiciones fuera de la Argentina, probablemente en Asia.” (Alan Stephens CEO de Coro Mining 10-4-2011 Los Andes).
Lo que sobra pasa a los espesadores donde se separa el líquido de lo sólido, el agua recuperada vuelve al proceso y lo sólido pasa a los diques de colas sólidas (allí se depositan los barros desechados) y las rocas o material sólido más grueso se acumulan en las escombreras (lugares de depósito del material sobrante). Esto constituye parte del pasivo ambiental que queda luego de la explotación.

RP: ¿Qué riesgos de contaminación existen?

-                     EAPS: Queremos destacar en especial dos problemas vinculados con la preservación del agua: En primer lugar la posible contaminación de los acuíferos de la zona, que podría afectar seriamente la cuenca del río Mendoza por el uso del xantato de sodio y otros reactivos contaminantes como la poliacrilamida y sus compuestos derivados, los cuales, en las proporciones que se deducen del informe de impacto ambiental presentado por la empresa, superarían ampliamente los límites establecidos en la legislación vigente. El otro problema se vincula con las cantidades de agua necesarias para la explotación del proyecto.
El xantato propuesto como reactivo para el tratamiento del mineral, a pesar de que la empresa manifiesta lo contrario. se encuadraría entre las “otras sustancias tóxicas similares” (al cianuro) prohibidas por el art. 1 de la Ley provincial 7.722. Esto consta en los informes sectoriales del Consejo Provincial del Ambiente y otros informes sectoriales y de especialistas aportados al expediente. Por su parte, la poliacrilamida es de muy baja toxicidad, pero puede degradarse en acrilamida, y según se informó a la CEIAM (Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera), la poliacrilamida disponible en el mercado presenta 30 a 40% de acrilamida libre, sustancia altamente tóxica y por ende también prohibida por la Ley 7722.
Con respecto a las cantidades de agua necesarias para el proyecto, (50.000 M3/DIA según el informe de la empresa, más o menos 30% del consumo de agua de la población del gran Mendoza calculada a 200 litros/día por persona), si bien la empresa sostiene que principalmente se obtendría del Arroyo El Tigre de Yalugaraz, que corre dentro de la estancia de Yalguaraz, las mediciones de caudal realizadas y presentadas en el informe de impacto ambiental de la empresa no son suficientes para determinar el verdadero caudal a lo largo del año y en el informe de la empresa consta que “No se prevé la explotación de una fuente alternativa. Salvo de eventuales acuíferos –subterráneos-, que sean interferidos por las actividades propias de la explotación... De resultar necesaria esta captación, el caudal interceptado contribuirá a mejorar la ecuación de uso de agua del Proyecto.”

 Además la empresa sostiene que es una cuenca cerrada y esas aguas “...no podrían ser aplicables para el uso de bebida humana, para la vida acuática en agua dulce superficial, para irrigación ni para bebida de ganado...” y que pertenece al dominio privado. Sin embargo, la  evaluación  realizada por especialistas, ratificada por la Comisión interdisciplinaria que analizó el proyecto luego de la audiencia pública, sostiene que:
·                    No se ha demostrado con certeza científica que la cuenca donde se emplaza el proyecto sea cerrada,
·                    que el carácter del agua del Aº EL Tigre pertenece al dominio público
·                    el agua del Aº El Tigre es apta para distintas formas de consumo: como fuente de bebida humana y animal, sustento de vida acuática en agua dulce y aptitud para riego.

Si el agua a utilizar es de dominio público y no privado y los volúmenes a utilizar son tan inmensos cabe preguntarse si es ése y no otro el uso que la población de Mendoza prefiere para la misma, más en ciclos hídricos críticos como los que estamos pasando y que tienden a repetirse con más frecuencia dado el recalentamiento global.

RJ: ¿Qué otros perjuicios puede ocasionar la explotación del proyecto?

-                     EAPS: En la declaración hacemos mención también de otros problemas que, a nuestro entender, no aparecen resueltos de manera suficientemente probada en el informe de la empresa: la afectación de la calidad del aire a raíz del polvo en suspensión provocado por los movimientos de suelo y las voladuras, al respecto hay informes del Observatorio Astronómico “El Leoncito” (en Calingasta a 40 km de Barriales) que manifiestan la afectación de su actividad y de sus equipos, además de los perjuicios a la flora y fauna del lugar y los perjuicios que puedan haber para la vida humana en el entorno del proyecto (a 37 km de la Villa de Uspallata).

Está en riesgo también el patrimonio histórico cultural de la zona entre los que se encuentran el Camino del Inca, hitos de la campaña libertadora Sanmartiniana y otros sitios arqueológicos de interés y también es posible, no solo por las voladuras sino por todo el movimiento en la zona propio de la actividad, la afectación de la flora y fauna autóctonas las cuales incluyen especies protegidas especialmente por la legislación vigente.
Al respecto el estudio de línea de base de fauna identificó en el área del proyecto, en sólo 3 días de relevamiento, 459 guanacos, 107 suris o choiques y 7 cóndores. El art. 1 de la Ley provincial 6599 ha declarado Monumento Natural Provincial a estas tres especies animales y sus hábitats naturales. Para dicha categoría de protección, la Ley provincial 6045 establece que “no se deberá permitir actividad humana alguna y el acceso al público deberá ser controlado”. Según el art. 45 de la misma Ley, en las áreas declaradas Monumentos Naturales “no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen”.
Por otra parte la zona posee ya una actividad económica propia y una vida cultural que se verá afectada por el Proyecto. La minería supone el desarrollo de fuentes de trabajo y la generación de ingresos también para la población, pero deben tenerse en cuenta las actividades económicas actuales y futuras que se verían afectadas por el proyecto y que por lo tanto restan ingresos y mano de obra ocupada. Al respecto los informes económicos sociales presentan dudas con respecto al resultado positivo del proyecto. (El proyecto prevé emplear 1600 personas promedio durante los 24 meses de construcción y 256 durante la operación. Estaría activa durante 16 años).
-                     RJ: Uno de los argumentos esgrimidos en la declaración del Equipo es la existencia de deficiencias en el informe ambiental presentado por la empresa. ¿Qué deficiencias se observaron en el informe ambiental del proyecto?

-                     EAPS: Con respecto al mismo observamos diversas falencias técnicas: contradicciones internas, (por ejemplo por un lado se dice que el agua del arroyo El Tigre no es apta para consumo y por otro se establece su utilización, previa potabilización, para el consumo del personal dentro del proyecto),  información incompleta, textos en inglés no traducidos. Pero sobre todo se dan contradicciones con respecto a otros informes y dictámenes emitidos por distintos profesionales, organismos e instituciones autorizadas. Fundamentalmente sobre la posibilidad de comunicación de las cuencas subterráneas, la categorización del xantato como sustancia prohibida por la ley 7722, la afectación que puede provocar la poliacrilamida, el impacto a la flora y la fauna autóctona protegida por ley, las mediciones de agua disponible en el Arrollo El Tigre, la mano de obra verdaderamente a ser utilizada de la población de Uspallata, el impacto social y cultural, y el económico en las actividades actuales y futuras. En fin… El informe de impacto ambiental y todo lo presentado por la empresa puede verse en la página de internet del proyecto San Jorge. Allí mismo se publican informes sectoriales y las respuestas de la empresa a los mismos.

-                     RP: ¿Qué otras observaciones hace la declaración?

-                     EAPS: El texto de la declaración también dice: “Resta, por último, una pregunta muy importante: ¿En qué medida nuestro Estado está en condiciones, en la actualidad y en un futuro próximo, de efectuar con eficacia los controles pertinentes, garantizando la calidad del agua, el ambiente y la cultura de los mendocinos? La experiencia ciudadana evidencia la pertinencia de esta pregunta”.

Desgraciadamente hay alarmantes ejemplos recientes: OSM y el EPAS. No lograron que la empresa hiciera las inversiones necesarias y comprometidas en el contrato. Esto derivó en una intervención y posterior transformación de la empresa. Todo el sistema de agua y saneamiento está deteriorado porque los controles no se llevaron a cabo o no fueron efectivos.

Otro caso para nombrar es el de EDEMSA y el EPRE. Se corta la luz por falta de las inversiones necesarias que ya están autorizadas y que se cobran por medio de la tarifa actualizada recientemente. El EPRE ordena aplicar multas a EDEMSA…  y pareciera que todo sigue igual, o por lo menos esa es una sensación muy común en la población. La falta de personal para ejercer la policía minera, las contaminaciones propias en la extracción de petróleo. Hasta lo hemos visto en EEUU y países del primer mundo.

Con un Estado aparentemente impotente o débil ¿podemos creer que controlará a las empresas mineras? ¿Cuáles son las instituciones que deben controlar? ¿Cómo lo harán? ¿En esas instituciones hay participación ciudadana?

-            RP ¿Qué participación corresponde a los vecinos u otros actores afectados por el proyecto?

-            EAPS: Justamente un elemento muy importante a tener en cuenta es el de la participación efectiva de la población, especialmente de los afectados más directamente. En el caso vale referirse a la Declaración de Río 92 en la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en su Principio 10º, citado por la Ley provincial de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, en su Anexo 3:  Los proyectos que puedan afectar al ambiente y a la población en su salud o en su desarrollo personal, económico, cultural y social deben contar con la adecuada información de la población y su correspondiente aprobación social.

Esto también tiene fundamentos para la DSI que propone como uno de sus cinco principios fundamentales el de “participación” : En el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Nº189 se lee: “Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. La participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común.
 La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano, en ámbitos como el mundo del trabajo y de las actividades económicas en sus dinámicas internas, la información y la cultura y, muy especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, como son aquellos de los que depende la colaboración de todos los pueblos en la edificación de una comunidad internacional solidaria. Desde esta perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos, con el fin de evitar que se instauren privilegios ocultos; es necesario, además, un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común.

La población de Uspallata se reunió y organizó en asambleas de vecinos para defender el agua y el ambiente sano de la zona, muchas organizaciones sociales, cámaras empresarias, ciudadanos comunes, profesionales y científicos se han expresado poniendo objeciones al proyecto, tanto de Mendoza como de otras provincias.
En nuestra declaración expresábamos en el último párrafo: Queremos, por último, hacer llegar nuestra palabra de aliento a la comunidad de Uspallata, en la que se cuentan muchos católicos. Reconocemos, valoramos y apoyamos sus  esfuerzos toda vez que los consideramos seriamente fundados y pacíficos. No se trata de ideologías o dogmatismos, sino de peligros ciertos para la vida, la convivencia social y el desarrollo integral de la Provincia.
-            RP: ¿Qué resultados o conclusiones pueden extraerse de la audiencia pública?

-                     EAPS:   Miembros del Equipo participaron de la audiencia pública en Uspallata justamente para incorporar a la misma lo escrito en la declaración del 20 de octubre. La audiencia se realizó el 26 de octubre. El proyecto San Jorge ha suscitado el rechazo de un amplio sector de la sociedad. Entre los habitantes del valle de Uspallata que hicieron uso de la palabra en la Audiencia Pública, el 77% se expresaron contra el proyecto, así como otras 459 personas de ese valle lo hicieron por escrito. Asimismo, obran en el expediente más de 14.000 firmas de personas del resto de la provincia, que manifiestan su rechazo al proyecto San Jorge. Hemos presenciado también, en estos días, las manifestaciones públicas de las organizaciones de vecinos y ambientalistas y mucha gente común solicitando que los legisladores no aprueben el proyecto.
-                     RJ: La declaración del Equipo de Pastoral Social solicita la aplicación del principio precautorio estipulado en la legislación vigente y propuesto también por la DSI. ¿Pueden explicarnos un poco sobre esto?

-                     EAPS: El acceso al agua potable y al saneamiento ha sido reconocido recientemente de manera expresa por la Asamblea General de la ONU como derecho humano. No obstante desde siempre formó parte de los derechos humanos implícito en el derecho a la vida. Esto es sumamente importante para Mendoza, máxime frente a las crisis hídricas que nos afectan y que pueden ser recurrentes.
Benedicto  XVI, en su encíclica La Caridad en la Verdad, Nº50 nos enseña: “...las autoridades competentes han de hacer los esfuerzos necesarios para que los costos económicos y sociales que se derivan del uso de los recursos ambientales comunes se reconozcan de manera transparente y sean sufragados totalmente por aquellos que se benefician, y no por otros o por las futuras generaciones
 Y en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, Nº 469 podemos leer: “Las autoridades llamadas a tomar decisiones para hacer frente a los riesgos contra la salud y el medio ambiente, a menudo se encuentran ante situaciones en las que los datos científicos disponibles son contradictorios o cuantitativamente escasos: puede ser oportuno hacer una valoración según el “principio de precaución”… ”
La declaración del Equipo expresa en su número 3: “Consideramos que estas cuestiones no han sido suficientemente esclarecidas en el proceso previo a la Audiencia pública. Por tal razón, aconsejamos aplicar el “principio precautorio” reconocido, tanto por la legislación argentina, como por la misma enseñanza moral de la Iglesia.
Dicho principio aconseja al Estado posponer la puesta en marcha de actividades que puedan afectar el ambiente, la salud de los ciudadanos o comprometer seriamente el uso de recursos naturales para las generaciones futuras, cuando los datos científicos disponibles son contradictorios o no son suficientes. Se trata de una decisión provisional que podrá ser modificada en base a nuevos y mejores conocimientos. Creemos que este es el camino a seguir en esta situación concreta. Implica abrir una fase nueva de diálogo.”


[1] En programa de Radio Murialdo Fe y Sociedad del 27-04-2011

sábado, 14 de mayo de 2011

PLAN DEL EQUIPO ARQUIDIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL DE MENDOZA

PLAN PASTORAL
EQUIPO DIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL
OBJETIVO GENERAL:
Promover la pastoral social orgánica de la diócesis como “expresión del ministerio de evangelización social” (CDSI n.524) de la Iglesia local, para contribuir a la promoción humana integral y a la construcción de una sociedad más justa, solidaria y participativa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
  1. Animar y promover en la comunidad eclesial mendocina la dimensión social de la fe, para que asuma más plenamente su ministerio de evangelización social (ver Obj.2, Prioridad III, PDP).
  2. Promover en la sociedad mendocina el más pleno reconocimiento y defensa de la dignidad y derechos de la persona humana, para hacer realidad la inclusión y el desarrollo humano de todos sus integrantes (ver Obj. 1, Prioridad III, PDP).
  3. Contribuir a la formación e implementación de consensos sociales y políticos tendientes al bien común, para asegurar el ejercicio integral de los derechos humanos mediante estructuras sociales, políticas, económicas y culturales más justas, solidarias y participativas (ver Obj. 3 y 4, Prioridad III, PDP).
ACCIONES PASTORALES
1. Difusión de las problemáticas sociales, las acciones que se producen y la visión de la Iglesia sobre las mismas, dentro y fuera del ámbito eclesial.
ØUtilización de la página web del Arzobispado.
ØBlog de la Pastoral Social de Mendoza.
ØBoletín virtual de Pastoral Social (con participación de las distintas pastorales sociales específicas).
ØComunicados de prensa para difundir en los medios de comunicación social.
ØProgramas de radio en Radio Murialdo y Radio María y cortos e intervenciones para otros programas radiales y televisivos.
ØTalleres sobre Pastoral Social  para parroquias y/o decanatos y su articulación con Cáritas y otras pastorales sociales específicas.

2. Articulación y promoción de organismos y equipos (específicos y zonales) de pastoral social y de otros espacios pastorales.
ØFormación y funcionamiento del Equipo Ampliado de Pastoral Social
ØEncuentro semestral de las Pastorales Sociales específicas
ØPromoción y apoyo de equipos parroquiales y/o decanales de pastoral social
ØJornada Diocesana de Pastoral Social
ØPrograma conjunto de captación y formación de agentes de pastoral social
ØPromoción y apoyo  de otros equipo vinculadas problemáticas específicas, por ejemplo sobre la drogodependencia y las  adicciones en general
ØRealización de eventos y otras acciones conjuntas con otros organismos y movimientos como el Congreso de Laicos apoyando al DEPLAI, la preparación para las elecciones y el debate de propuestas de los candidatos con la Pastoral Universitaria y la Acción Católica, la articulación con la Acción Católica en su campaña anual “La pobreza nos duele”.
ØEncuentros con algunas otras áreas pastorales, para colaborar en el dimensión social de la evangelización, como por ejemplo con pastoral juventud, catequística, educativa y de comunicación.

3. Estudio, difusión, formación y capacitación en Doctrina Social de la Iglesia y promoción humana integral.
ØCursos, charlas, exposiciones, talleres sobre DSI
ØCursos de DSI para parroquias y/o decanatos
Ø Talleres y video de difusión del documento “Hacia un bicentenario en justicia y solidaridad” del Episcopado Argentino
ØSubsidios para la Catequesis Social
ØOrganización de un Centro de Reflexión y Estudios sociales en articulación con otros centros de formación de la Arquidiócesis
ØArticulación con la Universidad Nacional de Cuyo,  Universidad Católica Argentina en Mendoza y la Universidad Católica de San Juan
ØPropuestas en otras universidades, como la utilización de la “Cátedra abierta” en la Universidad del Aconcagua
ØBiblioteca de DSI

4. Fomento y participación del diálogo y la organización social, con incidencia política y cultural.
ØAcompañamiento de laicos/as dirigentes sociales y políticos
ØPromoción y acompañamiento del “Equipo de nuevos dirigentes”
ØEquipo de Mediación en conflictos sociales
ØEntrevistas con funcionarios públicos y representantes partidarios, sindicales y empresariales  sobre problemas sociales, económicos y políticos concretos
ØTalleres de ciudadanía y de diálogo social en parroquias y/o decanatos
ØParticipación en foros sobre las cuestiones sociales
ØParticipación en el seguimiento del plan estratégico de desarrollo de la Provincia.
ØSeguimiento del tratamiento administrativo y  legislativo para la aprobación de proyectos mineros y apoyo explícito a organizaciones y vecinos preocupados y ocupados en la defensa del ambiente (siguiendo los criterios de la DSI).

DEFENSA DE DERECHOS HUMANOS Y DEL NIÑO POR NACER (8/9/2006)

EQUIPO DIOCESANO DE PASTORAL SOCIAL – ARZOBISPADO DE MENDOZA


DECLARACIÓN PÚBLICA SOBRE LA DEFENSA Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Equipo Diocesano de Pastoral Social junto con otros organismos y equipos de pastoral social de nuestra diócesis tales como Cáritas, Pastoral Aborigen, Pastoral de la Salud, Niñez, adolescencia y familia en riesgo, Pastoral Penitenciaria, Pastoral de los Migrantes, Pastoral de los niños en conflicto con la ley así como todos los que operan con distintos nombres en parroquias, capillas, centros barriales, decanatos, colegios y otros ámbitos, con mucha humildad y reconociendo nuestras limitaciones, tenemos por finalidad, e intentamos continuamente, la defensa y promoción de los derechos humanos de todas las personas que están a nuestro alcance, tanto dentro del ámbito de nuestra diócesis o provincia como de la  Nación.
Nos unimos habitualmente a las iniciativas de otras comunidades religiosas, organizaciones sociales y personas defensoras de tales derechos y sobre todo intentamos acompañar los procesos de asistencia y promoción humana integral de quienes sufren la violación sistemática o circunstancial de sus derechos humanos: pobres, indigentes, niños y adultos que deambulan y duermen en las calles, madres abandonadas y adolescentes, habitantes de barrios marginales con problemas de hacinamiento, violencia, adicciones.
Hemos compartido los reclamos y la defensa de quienes sufren violencia por parte de las fuerzas de seguridad, dentro y fuera del penal. Acompañamos también a familiares de víctimas de la violencia delictiva.
Nos ocupamos por desocupados y subocupados, trabajadores en negro y niños que sufren la explotación del trabajo infantil, también por la organización social de los ciudadanos, por la reforma política, por un sistema económico social serio y de inclusión. Apoyamos las iniciativas para reconocer y defender los derechos de nuestros pueblos aborígenes así como la defensa del medio ambiente. Concurrimos a los hospitales y viviendas de muchos enfermos. Acompañamos a sus familias.
Defendemos los derechos de la mujer, el respeto de su dignidad, la equidad en las relaciones laborales, la defensa de su papel en la familia y en la sociedad y tratamos de contribuir a su formación y capacitación. Contenemos en muchos casos a mujeres embarazadas, especialmente adolescentes, que sufren abandono, miedo, incertidumbre y angustia. Acompañamos en el dolor y la angustia también a mujeres que se han practicado abortos. Todo esto siempre dentro de nuestras posibilidades y sujetos a multitud de límites pues las realidades de vejación a los derechos humanos en todas sus formas nos superan ampliamente.
Por eso, tras un tiempo de reflexión sobre lo acontecido en nuestra provincia y en Buenos Aires con repercusión en todo el país, no podemos dejar de manifestarnos en favor del respeto y la garantía de todos los derechos humanos, en especial, en este momento, los derechos del niño proclamados por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, que Argentina ratificó por ley del Congreso Nº 23.849 considerando niño a todo ser humano desde su concepción hasta los 18 años de edad y que para nuestro país tiene rango constitucional.
Queremos recordar algunos párrafos de dicha Convención pues ponen suficiente claridad sobre el derecho a la vida, en especial el derecho de los niños por nacer y el deber del Estado de garantizarlo:
"Preámbulo
Los Estados Partes en la presente Convención,

... Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos, que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
...Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño,
Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento",...
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Artículo 4
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención..."

Teniendo en cuenta lo trascripto exhortamos a todos los miembros de la sociedad y en especial a las organizaciones y personas físicas ocupadas en la defensa y promoción de los derechos humanos tengan en consideración la totalidad de tales derechos. Si no de aquellos que desde siglos viene proclamando la Iglesia Católica[1] por lo menos de los que el conjunto de las naciones que conforman las Naciones Unidas han proclamado tras largos años de luchas y sufrimientos, los cuales forman parte de nuestro derecho constitucional.
Exigimos como ciudadanos e invitamos a todos los ciudadanos a exigir la debida garantía del derecho a nacer, pues el derecho a la vida constituye el fundamento de todos los derechos humanos.
Consideramos que el discurso y las acciones del gobierno de nuestra provincia y de la Suprema Corte de Justicia local, en particular ante el caso de violación tan doloroso ocurrido en estos días, pasan manifiestamente por alto sus deberes de garantizar tal derecho.
Estimamos que los Juzgados de Familia y Minoridad, el Ministerio Pupilar, los responsables de la salud pública, cualquier juez, las comisiones legislativas de defensa de derechos humanos, debieron actuar de oficio ante el público conocimiento del caso y garantizar dentro de sus posibilidades el derecho del niño, que está por sobre los derechos de los adultos. El art. 86 inc 2 del CP, discutido en su constitucionalidad tanto por la doctrina como por interpretaciones judiciales, no obliga al Estado a garantizar el aborto ni a "ordenar" interrupción de embarazo alguna, sólo considera tal aborto no punible penalmente.
El bien superior a garantizar por las instituciones del Estado será siempre la vida y el desarrollo armónico de todas las personas, en especial y con primacía, la de los niños.
Considerando el derecho a la vida del niño por nacer como derecho humano superior al de los adultos, reconocido con rango constitucional, no podemos estar de acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en su fallo del 22/8/06 cuando expresa que "no están en juego intereses de incidencia colectiva" y en consecuencia desestima de legitimación de las organizaciones civiles o de los particulares para recurrir a la justicia con un recurso de amparo ante una flagrante violación de derechos humanos. ¿Qué recurso nos queda para garantizar el ejercicio de los mismos si quien sufre la violación no puede valerse por sí mismo ni los organismos del Estado actúan de oficio?
Sin derecho a nacer no existe el derecho a la vida como derecho humano. Pues los derechos humanos se caracterizan por la universalidad, porque se tienen por el sólo hecho de "ser humano". No existe el derecho "humano" a abortar. No es posible, pues dejaría sin efecto el primero de los derechos humanos y en consecuencia todos los demás. Todos los derechos humanos pasarían a depender del permiso de nacer otorgado por la mujer embarazada o de quien ejerza su representación.
A más de treinta años seguimos dolorosamente esperando y reclamando como sociedad y como defensores de los derechos humanos justicia para sus víctimas y para quienes desde antes y durante la dictadura militar fueron torturadores, homicidas, ocultadores de identidad y violaron, contando con el poder de Estado, todo tipo de derechos humanos. Nos comprometimos a que esto no pasara “nunca más”. ¿Cómo justificar el ensañamiento contra la vida de cualquier niño en gestación, más evidente aún cuando su vida fuera del útero materno podría ser viable?
 Como defendemos los derechos humanos de los perseguidos políticos de todos los tiempos, el derecho de todos los niños a no morirse de hambre o por falta de cuidados elementales en esta sociedad globalizada y altamente individualista y el derecho de toda embarazada a una adecuada alimentación y al cuidado de su salud, por ella y por la criatura que lleva en su seno. Como defendemos el derecho a su identidad, a una familia, a una vivienda digna,  a un trabajo digno de sus padres,  al acceso a adecuados servicios de salud y educación de todos los niños y todos los derechos de los niños reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención de los derechos del niño. Hoy, en este momento concreto, defendemos de manera especial el derecho primordial a la vida de todo niño, cualquiera sea su condición, “tanto antes como después del nacimiento” y recordamos la responsabilidad de la sociedad y del Estado de garantizarlo. Por el mismo niño y no en contra de la madre.

Mendoza, 8 de setiembre de 2006
Natividad de la Virgen María


[1] Pontificio Consejo Justicia y Paz, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (CEA, Bs.As., 2005), Nº 132-148; 152-159; 209-254, especialmente 244-245.